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Presenta Punto de Acuerdo



Miércoles, 21 de Julio de 2010

Del Sen. Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente acuerda interponer controversia constitucional en contra del Ejecutivo Federal por la extinción de la Compañía Luz y Fuerza del Centro.

-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: Ciudadanas; ciudadanos legisladores:

La Ley del Servicio Pública de Energía Eléctrica mandata al Ejecutivo a crear un organismo público descentralizado para que se encargue de la prestación del servicio en la zona centro. Este organismo descentralizado fue creado y fue extinguido recientemente, sin embargo, el Ejecutivo no creó un organismo público que sustituyera al extinguido.

La ley no se refiere al organismo público extinto, sino que debe haber un organismo público. En el momento en que no lo existe el Ejecutivo no está aplicando la ley, y al no aplicar la ley está legislando por su cuenta, y al hacerlo está entrando en un conflicto con el Congreso que le manda a crear un organismo público, este es el problema.

Pero este asunto se puede resolver solamente por la vía de la controversia, en las instancias del Estado, en el órgano jurisdiccional creado para resolver esta clase de asuntos, debe resolverse de tal forma que la Corte resuelva si en efecto, como se puede presumir, como se puede concluir de la lectura de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el Ejecutivo está obligado a crear un organismo público, de no ser así la Corte también lo resolvería.

El reciente amparo que resolvió una sala de la Corte es de una naturaleza diferente, era sobre el apego a la Constitución de una resolución del Ejecutivo al extinguir un organismo público en términos de la ley de entidades paraestatales. Pero ahora estamos en la situación en la que no se ha creado el organismo público que debe sustituir al que ha sido extinguido. Esto que es una omisión es una violación también de la ley por la vía de no hacer nada.

No se trata de una controversia contra el decreto de extinción de Luz y Fuerza, sino a favor de la aplicación de la ley en la materia de prestación del servicio de energía eléctrica en la zona central del país. Son dos cosas completamente diferentes. Yo quisiera que se entendiera así esto para no confundir el acto de extinción de Luz y Fuerza con la omisión de no crear el organismo público que la ley dice que debe existir a efecto de prestar el servicio. Ambas cuestiones a cargo, como sabemos, del Ejecutivo por mandato de ley.

La proposición, presidente, es que la Comisión Permanente del Congreso resuelva, a través de su presidente, presentar ante la Corte esta controversia. De todas formas aunque no lo hagamos se seguirá discutiendo si el Ejecutivo está pegado a la ley o no lo está. Asunto que solamente puede resolver la Corte en ese estado, o bien que el Congreso legislara sobre lo que ya está legislado, cosa que sería una ruta completamente diferente, porque sería absurdo que el Congreso aprobara que lo que está en la ley es lo que está en la ley y ya, a menos de que quisiera el Congreso modificarlo, eliminar esta orden al Ejecutivo en cuyo caso quedaría ya el Ejecutivo sin la obligación del cumplimiento de lo que la ley dice ahora. Pero mientras la ley esté vigente el Ejecutivo debe aplicarla, como lo señala la propia Constitución.

Esta posible violación de la Constitución de no proveer en la esfera administrativa lo necesario para el estricto cumplimiento de las leyes del Congreso en este momento y como está sólo la Corte lo puede resolver, el Congreso no lo puede resolver, el Ejecutivo no lo quiere resolver, tenemos que apelar a aquella instancia jurisdiccional creada en la Constitución para dirimir estos problemas.

Esto hace falta en el conflicto actual con los trabajadores electricistas, que es también un conflicto con el Congreso por el incumplimiento de la ley, pero no un conflicto de orden laboral, sino un conflicto de orden político. Yo le pido, señor presidente, a la Comisión Permanente que apruebe este punto de acuerdo a efecto de enviar, desde luego, la controversia y que la Corte le dé entrada, requiera los informes de las partes que considere apropiado, de acuerdo con la propia ley, y a la brevedad posible los ministros resuelvan el punto sobre la aplicación de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en el Centro del país.

Por su atención, muchas gracias.